Suprema Corte ampara a empresas contra la Ley de la Industria Eléctrica

Con dos votos a favor y los votos en contra de Yasmín Esquivel y Lenia Batres, los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Cortes de Justicia de la Nación (SCJN) otorgaron un amparo con el que diversas empresas reclamaron la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).

Toda vez que el ministro Javier Láyez fue declarado como impedido, lo que provocó un empate, el ministro presidente de la Sala, Alberto Pérez Dayán, explicó que de acuerdo a la propia ley, él tiene voto de calidad para resolver el asunto.

Por este motivo, la Sala determinó otorgar el amparo a las empresas en contra de la LIE, a pesar de que no hubo mayoría.

Dentro de su proyecto, el ministro Alberto Pérez Dayán señaló que no es válido imponer restricciones al mercado de generación de energía eléctrica, ya que “la rectoría económica encomendada al Estado tiene límites en la propia constitución, y la reforma impugnada no los respeta”.

Asimismo, señaló que no es válido que estas medidas regulan áreas estratégicas que se reservaron al Estado, ya que esto atenta “contra el principio de sustentabilidad y de competencia económica y libre concurrencia”.

Además, Pérez Dayán sostuvo que no es válido que la LIE busque garantizar la seguridad en el despacho eléctrico o para fortalecer a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Al respecto, apuntó que “ni la seguridad de despacho ni el fortalecimiento de CFE pueden tener más importancia que la eficiencia energética”.

Asimismo, señaló que no es válida la restricción a las subastas como mecanismo para asignar contratos de cobertura eléctrica, implica un trato diferenciado o privilegiado que controvierte los principios de competencia y libre concurrencia en el mercado eléctrico nacional.

Esto ya que “el hecho de que la CFE esté eximida de acudir a las subastas como medio para la contratación de energía, implica un trato diferenciado y privilegiado y, por ende, que las condiciones de contratación no se ubiquen en un ámbito de sana competencia”.